Sunday, March 04, 2007

JOAN PAMIES PAULA OLIVARES TEMA: INTRODUCCIÓN CONTABILIDAD PÚBLICA

El Plan General de Contabilidad Pública es aquel que tiene unas normas generales que deben de cumplir y ajustarse todas las admón públcias, ya que lo que se pretende es que todas las administraciones públcias y privadas presenten la contabilidad de la misma manera y que se aproxime el Plan de Contabilidad Pública a la privada, en terminos...
El Plan General de Contabilidad Pública esta basado en el Plan General de Contabilidad.

Como características del Plan General de Contabilidad Pública es que esta siempre abierto, modificaciones y es flexible.

En cuanto a la estructura del Plan General de Contabilidad Pública, es similar a la del Plan General de Contabilidad de las empresas:
- Principios contables.
- Cuadro de cuentas.
- Definiciones y relaciones contables.
- Cuentas anuales.
- Normas de valoración.
- Términos.
Este plan es aplicado al sector públcico estatal, al autonómico y al local.

Una variación que se puede apreciar en el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad Pública, es que en este último contine la cuenta del grupo 0: cuentas de control presupuestario.

JOAN PAMIES PAULA OLIVARES TEMA: GASTO PÚBLICO

El gasto público son aquellos gastos que hace el Estado, para satisfacer las necesidades públicas, pero teniendo en cuenta los límites establecidos en los Presupuestos Generales del Estado. Se deberá de ajustar a los principios contables de unidad de caja y de presupuesto:
- El principio de unidad de presupuesto es aquel en el que todos los ingresos y gastos de Hacienda deben de estar en un único presupuesto.
- El principio contable de unidad de caja, es igual que el principio de unidad de presupuesto, pero que se dirigan o partan de una sola caja.
Los servicios caja lo realizan el Tesoro Público, cuyas funciones están determinadas por la Ley General Presupuestaria.

Al gasto púbilcio se le considera como una relación jurídica y financiera.
Como relación jurídica aparecerían los siguientes elementos:
- Sujeto activo, que esl el cotrato, para el que se deberá de hacer el gasto.
- Sujeto pasivo: La Administración.
- Objeto: cantidad de dinero.
- Causa: realización de ese gasto, el por qué.

Como relación financiera, tiene las siguientes fases:
- Autorizar el gasto.
- Liquidación del gasto.
- Ir pagando.
- El pago.

El gasto público se clasifica en:

. Gastos corrientes.
. Gastos extraordinarios.
. Gastos de capital.
(Según criterios económicos).

. Gastos reales( los que se realizan a la sociedad).
. Gastos de transferencia(ayudas que reciben empresas y particulares).
(Incidencia consumo)

. El criterio de la ONU sobre los gastos.

En cuanto al procedimiento administrativo de la ejecución del gasto público esta marcado y depende, por las limitaciones de los créditos que para su realización y cobertura se consignan en los Presupuestos Generales del Estado. Esta limitación alcanzael aspecto temporal, cualitativo y cuantitativo.
La ejecución de gastos se integra en dos fases sucesivas denominadas ordenación de gastos y ordenación de pagos.

En cuato a los principios generales del gasto publico están:

- Principio de legalidad.
- Principio de control.
- Principio de unidad de presupuesto.
- Principio contable de unidad de cada.

Wednesday, February 21, 2007

DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS

Los funcionarios tienen una serie de derechos pero tambien unas obligaciones.

Como derechos tienen:
- Económicos: sueldo, pagas extra y trienios y aquellas que son complementarias como complementos de destino, de productividad, por servicios extraordinarios…
- No económicos: como es el derecho a promocion, al cargo, a vacaciones, permisos y licencias.
- Sindicales: como la libertad a la participación y representación, a la huelga y a la libre sindicación.
- Sociales: asistencia sanitaria, social, subsidios…

Como deberes tienen:
- Ser discretos y desempeñar fielmente su cargo.
- De obedecer y de respetar tanto a los superiores, compañeros y ciudadanos
- Vivir en el lugar donde estas desempeñando el trabajo de la administración
- Ser fiel a las leyes de la Constitución.
- Ser neutral políticamente.
- No actuar discriminatoriamente.
- No intervenir en aquello en lo que se pueda tener un asunto personal.

Las faltas que haya cometido el funcionario es responsabilidad de este pero también de los superiores que las toleran y a los funcionarios que las encubran. Estas faltas pueden ser leves, graves y muy graves.
Se podrá sancionar al funcionario por trasladarse con cambio de residencia, por suspensión de funciones, apercibimiento y separación del servicio.
La responsabilidad terminará con haber cumplido la sanción, por muerte del funcionario, por ya haber pasado el plazo de la sanción
Los órganos que podrán poner sanciones son el ministro del departamento, en el que preste servicios el funcionario, los ministros y secretarios de Estado de departamento y el subsecretario de departamento.

El MUFACE (siglas de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado) es un organismo en el que se deben de inscribir de forma obligatoria los funcionarios de carrera. Realiza misiones parecidas a las que hace el INSS, el INSERSO y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Depende del Ministerio de las Administraciones Públicas
PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

El personal que trabaja en las administraciones públicas se les llama funcionarios. Hay distintas clases de funcionarios:
- Los funcionarios de carrera son los que ya se han presentado a la oposición y la han superado
- Los funcionarios interinos son los que por un tiempo trabajan en esa administración, por alguna causa
- El personal laboral son aquellos que son contratados como los anteriores por la administración, pero no son funcionarios, y pueden quedarse fijos o trabajar de forma determinada.
Los funcionarios de carrera al sacarse la oposición tienen un año en prácticas, para ver como están físicamente y psicológicamente.

Como cuerpos de los funcionarios de carrera, tenemos:
Cuerpos generales que son los que se encargan de las funciones relacionadas con la realización de las actividades administrativas. Se agrupan según la titulacion exigida en los grupos A, B, C, D, E.
Cuerpos especiales son aquellos que no están normalizados, como arquitectos de hacienda, diplomáticos, traductores e intérpretes…

Grupos y titulaciones:

A: Licenciado, doctorado, ingeniero
B: Diplomados, ingenieros técnicos
C: Bachiller, FPII o equivalente
D: E.S.O, FPI o equivalente
E: Certificado de escolaridad

En algunas administraciones, si no es licenciado no puede acceder al cuerpo A y en otras administraciones, si es diplomado puede acceder al cuerpo A.
Los jefes de sección pueden ser del Cuerpo A o B y los jefes de servicio del Grupo A.
Todo funcionario no puede estar en pluriempleo, ya que sería un delito, si quiere pasarse a otro sitio a trabajar deberá de pedir la excedencia, que la Consellería en un principio no le debe de poner ningun inconveniente.
Todos los funcionarios se pueden encontrar a lo largo de su vida en servicio activo, servicios especiales, servicios de comunidades autónomas, en excedencia o en suspensión

Los concursos de traslado son convocatorias que una vez que el funcionario ha hecho las oposiciones, las ha aprobado, ha estado el año de prácticas y ha sido evaluado positivamente, puede acceder a estos. Se realiza periódicamente, con el objetivo de poder ocupar una plaza determinada.

Saturday, February 17, 2007

JOAN PAMIES PAULA OLIVARES TEMA: ESTATUTOS

Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana:

http://www.lexureditorial.com/boe/0604/06472.htm

Estatuto de Autonomía de Cataluña

http://www.gencat.cat/generalitat/cas/estatut/index.htm
JOAN PAMIES PAULA OLIVARES TEMA: LEYES Y LEYES ORGÁNICAS DEL 2006


Leyes y Leyes Orgánicas relacionadas con la Administración Pública.

· Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado. ("BOE", núm. 86, de 11 de abril de 2006).

· Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. (BOE, núm. 126, de 27 de mayo de 2006).

· Ley 21/2006, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. (“BOE”, núm. 147, de 21 de junio de 2006).

· Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. (“BOE”, núm. 171, de 19 de julio de 2006).

· Ley 41/2006, de 26 de diciembre, de creación del Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales. (“BOE”, núm. 309, de 27 de diciembre de 2006).


· Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. (“BOE”, núm. 311, de 29 de diciembre de 2006).

· Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana ("BOE", núm. 86, de 11 de abril de 2006).

· Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE, núm. 106, de 4 de mayo de 2006).

· Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. (“BOE”, núm. 172, de 20 de julio de 2006).

· Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. (BOE, núm. 126, de 27 de mayo de 2006).
JOAN PAMIES PAULA OLIVARES TEMA: TRABAJOS RELACIONADOS CON LAS CORTES

Trabajos relacionados con las Cortes:

http://paula-publica.blogspot.com/2006/10/los-presupuestos-generales-del-estado.html

http://paula-publica.blogspot.com/2006/11/presupuestos-de-la-generalitat.html

http://paula-publica.blogspot.com/2006/11/ley-organica-educacin-la-loe-ley.html

http://paula-publica.blogspot.com/2007/01/el-segundo-hijo-del-futuro-rey-1.html

http://charlaafrancopaula.blogspot.com/

http://composicionarcopamiespaula.blogspot.com/
JOAN PAMIES PAULA OLIVARES JIMÉNEZ TEMA: CE Y OTRAS CONSTITUCIONES

Constitución Española:

http://www.congreso.es/funciones/constitucion/indice.htm

Otras constituciones:

http://www.constitucion.es/otras_constituciones/europa/txt/constitucion_portugal.html

Sunday, January 21, 2007

(16/10/06)
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA


El Estatuto de Autonomía vigente, que fue el de 1978, ha sido modificado recientemente (2006) por completo. La finalidad de estos cambios se suponen que
Este nuevo Estatuto de Autonomía trata sobre los derechos y deberes de los ciudadanos, las relaciones con el Estado y la Unión Europea, las instituciones políticas, las competencias, el idioma, la financiación… entre otras.
Reconoce a Cataluña como una nacionalidad, frente al de 1978 y ejerce su autogobierno, todo esto aprobado por la Constitución.
En cuanto a los derechos de los ciudadanos, deben vivir libremente y como uno quiera, sin maltratos, explotación de ningún tipo ni discriminación, etc. Sobre los deberes deben de respetar a los seres vivos, a la flora…
En cuanto a las relaciones con el Estado y la Unión Europea, son buenas, ya que se respetan mutuamente, reconociendo el Estado a la Generalidad de Cataluña como un Estado por su autonomía y a la hora de tratar temas que tienen que ver con sus intereses o competencias, Cataluña tiene un “espacio”.
Posee más competencias, ya que por ejemplo, en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sus competencias han aumentado.
Sobre el idioma, se deben de conocer el Catalán y el Español, ambos se pueden hablar, aunque el oficial es el Catalán.
Por último en cuanto a la financiación, la Generalidad de Cataluña tendrá toda la capacidad fiscal sobre los impuestos estatales de Cataluña.
La Agencia Tributaria de Cataluña colaborará con la del Estado y los rendimientos se traspasarán al Estado para financiar sus servicios y competencias.
(11/10/06)
9 D`OCTUBRE
DIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA



Es un día de gran importancia y orgullo esta fiesta para la Comunidad Valenciana, ya que en ese día el Rey Jaime I entró a Valencia liberando a los valencianos de las tropas musulmanas. Se inició en 1232 y finalizó en 1238.
La celebración estrella del 9 de octubre es la procesión cívica en la que “desfila” la Real Senyera (bandera que muestra el escudo de Valencia). Este desfile se empezó a celebrar en el aniversario de la conquista en el año 1338. Más adelante se hizo otra bandera por petición del ayuntamiento, y se guardó la original. Luego tenemos la ofrenda de flores y los dulces típicos (dulce tradicional la mocadorà).
Los caminos para el desfile de la procesión cívica han sufrido bastantes cambios a lo largo de la historia ya que han ido cambiando el recorrido, hasta que en el año 1995 se ha ampliado hasta la Generalitat.
A lo largo de la historia esta fiesta ha sufrido altibajos políticos, sobretodo.
Con la Dictadura de Primo de Rivera se pudo celebrar, con la Guerra Civil los actos no se celebraron como debían y con el franquismo la fiesta siguió adelante, pero quitaron celebraciones, aunque el año más complicado fue el 1979.
En ese año, en el ayuntamiento se colocaron la Senyera y la cuatribarrada sin franja azul en el que por está ultima se vivieron momentos con bastante tensión ya que se quemó la bandera, no se leyó el discurso y el alcalde de ese año que era Pérez Casado necesitó protección policial.
A partir de 1980 las cosas fueron cambiando a mejor y no hubo altercados políticos, pero esa época se caracterizó por que todos los valencianos se unieran (autonomía), aunque en 1977 millones de valencianos se manifestaron para conseguirla.
Esto no sucedería hasta el año 1982 que fue cuando se aprobó el Estatuto de Autonomía de La Comunidad Valenciana, aunque este año ha sido reformado (27 de marzo del 2006) con la aprobación de la mayoría de la Cámara de Los Diputados, así que este año será el primero bajo el nuevo Estatuto.

Saturday, January 20, 2007

EL SEGUNDO HIJO DEL FUTURO REY

1º TRIMESTRE (5/10/06)

entregado ese día ya que no tenía internet aún.




Según lo que establece la Constitución Española o Carta Magna en uno de sus artículos (art.57) concretamente) el sucesor al trono será el primogénito, prevaleciendo el varón a la mujer.
Por lo tanto, si el segundo hijo del príncipe es varón, quedaría en segundo puesto, por detrás de su padre (ya que no es todavía rey) y la infanta Leonor no sería la sucesora, aunque haya sido la primogénita.
Si fuese mujer, la primogénita al serlo también, ocuparía esta el puesto al trono, detrás de su padre, y detrás de este iría su segunda hija.
Las Cortes en un futuro no muy lejano, quieren reunirse para modificar la Constitución Española, para que la sucesora al trono detrás del príncipe será su primogénito en este caso la infanta Leonor.
En mi opinión tanto si es varón como mujer, debe de reinar su primer hijo, ya que la Constitución también dice que todos somos iguales y tenemos los mismos derechos.

Artículos de la CE relacionados con la corona

http://www.congreso.es/funciones/constitucion/titulo_2.htm

Monday, January 08, 2007

JOAN PAMIES PAULA OLIVARES TEMA: DEFENSOR DEL PUEBLO

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Institución central: C/ Zurbano, 42
CP: 28010 Madrid
Telf.9143279
Email: registro@defensordelpueblo.es

Institución autonómica: C/ Pasqual Blasco,1
(C.V.) CP: 03001 Alicante
Telf. 900210970
Mail: consultas_sindic@gva.es

Son instituciones creadas para atender al ciudadano. En cada comunidad hay una, cuyo nombre no es el mismo en todas, aunque si su cometido.
La Constitución española de 1978 creó, la institución del Defensor del Pueblo (art.54), como Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas, pudiendo supervisar las actividades de la Administración Pública. Esa figura fue desarrollada, tres años más tarde, a través de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo norma que, además de regular la institución del Defensor del Pueblo, contempló la posibilidad de que existieran órganos similares al del Defensor del Pueblo en todas las Comunidades Autónomas.

Defensor del Pueblo (sede central).
Al Defensor del Pueblo lo eligen el Congreso de los Diputados y el Senado mediante una votación, en la que se necesita una mayoría de tres quintos, por un periodo de cinco años. Está auxiliado por un Adjunto Primero y Segundo, en los que puede depositar sus funciones, y que son nombrados (previa conformidad de las Cortes Generales), y que, junto con el Secretario General forman la Junta de Coordinación y Régimen Interior La normativa que regula la institución del Defensor del Pueblo está formada por:
- Constitución Española.
- Ley Orgánica 3 / 1981.
- Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo
- Ley 36/1985, de 6 de noviembre.
- Instrucción de 28 de marzo de 1995.
El Defensor del Pueblo no recibe instrucciones de ninguna autoridad, desempeña sus funciones con autonomía y posee inviolabilidad e inmunidad durante su cargo.

Como competencias del defensor del pueblo:
• Proteger y defender los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, y de controlar que la administración pública actúe según la ley y que sirva los intereses generales con objetividad ( art. 103.1 de la Constitución).
• Su competencia se extiende a todos los órganos y de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las de las Administraciones Locales. Podrá intervenir ante quienes actúen como colaboradores de cualquiera de estas Administraciones en el cumplimiento o realización de fines o servicios públicos.
• Cuando el Defensor reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal, para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial.
• El Defensor del Pueblo no puede entrar en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere demanda ante los tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional.
• El Defensor del Pueblo vela por el respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito de la Administración militar
• El Defensor del Pueblo ha de velar por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
• El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979 de 3 de octubre.

El Defensor del Pueblo no puede intervenir en los siguientes supuestos:
- Cuando no haya existido intervención de las administraciones públicas.
- Cuando se trate de conflictos entre particulares.
- Cuando haya transcurrido más de un año desde el momento en que el ciudadano haya tenido conocimiento de los hechos objeto de su queja.
- Cuando se trate de quejas anónimas, sin pretensión concreta, en las que se aprecie mala fe o aquellas cuya tramitación pueda acarrear perjuicios a legítimos derechos de terceros.
- Cuando se plantee la disconformidad con el contenido de una resolución judicial.

Ha habido cuatro mandatos para defensor del Pueblo.
En la actualidad, como Defensor del Pueblo tenemos a Enrique Mogica Hergoz, que fue elegido en el año 2000, y ha vuelto a ser elegido en el año 2005, y como adjunto primero y segundo tenemos a M Luisa Cava de Llano y Carril, y a Manuel Aguilar Belda, (respectivamente) elegidos en el año 2000 y reelegidos en el año 2005.

Las quejas se podrán realizar:
A través de un formulario disponible en la sección de “Quejas por Internet" en http://www.defensordelpueblo.es
Te enviaremos un acuse de recibo en el que se indica el número que hemos asignado a tu queja por si deseas información sobre ella.
• Enviando tu escrito firmado al (+34) 913081158.
• Directamente en nuestra sede, en la sala de visitas. El horario es de lunes a viernes de 9 a 14 horas (mañanas) y de lunes a es de jueves de 16 a 18 horas (excepto en las tardes del mes de agosto).
• Mediante correo ordinario enviando tu escrito firmado a esta dirección:
C/ Zurbano, 42 - 28010 Madrid.
Te enviaremos un acuse de recibo en el que se indica el número que hemos asignado a tu queja por si deseas información sobre ella.


Sindic de Greuges (Comunidad Valenciana).
Su funcionamiento se articuló a través de la Ley de la Generalitat Valenciana, 11/1988, de 26 de diciembre del Síndic de Greuges y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sindic de Greuges de 21 de septiembre de 1993.
El Síndic de Greuges debe de ser elegido por, al menos, las dos terceras partes de los diputados que componen el Pleno de las Cortes Valencianas, por un período de cinco años, en los cuales el Síndic y los Adjuntos podrán ser reelegidos.

Como competencias tenemos:
El Síndic de Greuges puede iniciar cualquier investigación por si actos o resoluciones de la Administración de la Generalitat, de la Administración Local o de los servicios mediante concesión administrativa, han alterado un derecho. Deberán de investigar si esos actos se ajustan a los principios reconocidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía y de que el ciudadano tenga la garantía de que sus derechos y libertades son respetados.
A la investigación iniciada por el Sindic se llama investigaciones “de oficio” o en una queja concreta presentada por los ciudadanos, individual o colectivamente. Podrá acceder a archivos y registros de la Administración Pública de la Comunidad Autonoma, además de realizar entrevistaas, comprobar datos, expedientes y otros documentos, e incluso, solicitar de la Administración Pública de la Generalitat, de los Ayuntamientos o Diputaciones, documentos clasificados como secretos por la Ley.
Si llega a la conclusión de que el cumplimiento riguroso de las normas puede provocar situaciones injustas a los ciudadanos, puede sugerir a las Cortes Valencianas u otro órgano creador de la norma o a la Administración autonómica, la modificación de los actos y resoluciones, dandoles recomendaciones, sugerencias, advertencias. Deberán de responder al Sindic en un plazo no superior al mes.
Como sindic de greuges en funciones tenemos a Emilia Caballero Álvarez (2006) y como adjunto segundo del sindic Carlos Morenilla Jiménez.
Anteriores tenemos a Arturo Lizón Giner (1993-1998), Luis Fernando Saura Martínez (1998-2000) y Bernardo del Rosal Blasco (2001-2006).
Las quejas ante el Síndic de Greuges pueden ser presentadas por cualquier persona, sea natural o jurídica. Debe dirigirse al Síndic de Greuges y podrá formularse siempre que no haya pasado un año desde que la persona que la presenta, que debe ser el propio interesado, hubiera tenido conocimiento de los hechos. Los procedimientos de presentación son dos y en ambos está garantizada la confidencialidad de los datos, hechos y circunstancias que se expongan:

• Se puede presentar la queja a través de http://www.sindicdegreuges.es. Hay que hacer "clic" en "presentación de queja" y rellenar el formulario que aparece.

• También es posible presentar la queja por escrito, dirigido al Síndic de Greuges y, en concreto, a su sede, que se encuentra situada en la calle Pascual Blasco, nº 1, 03001 Alicante. Se puede presentar directamente en la sede, enviarla por correo o por fax al número 96-5937554.
Los requisitos que debe cumplir la queja por escrito son muy sencillos. El escrito, que no se sujeta a modelo oficial ni formal alguno (puede ser similar a una carta), debe:
1.- Estar redactado a mano, a máquina o por ordenador.
2.- Ser un escrito claro y lo más breve posible
3.- Recoger el nombre completo de la persona que presenta la queja, su número de Documento Nacional de Identidad, su domicilio y, de ser posible, un teléfono de contacto.
4.- Reflejar de manera clara y concisa los hechos que originan la queja, las razones en que se funda la misma y las acciones que ya se hayan entablado ante la Administración por la persona que la presenta.
5.- Ir firmado por la persona que presenta la queja.
6.- Acompañar los documentos que pueden ayudar a resolver la queja y acrediten los hechos que se exponen en ella.

Hay determinados supuestos en los que el Síndic, no admitirá la queja. Son los siguientes:
1.- Si no consta el nombre completo y la firma de quien la presenta
2.- Si advierte mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de pretensión en la queja (es decir, que no consta claramente qué es lo que se pide al Sindic). Ha de recordarse que cualquier queja ante el Síndic, debe estar fundada en una presunta violación por parte de las Administraciones Públicas integradas en su competencia, de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía.
3.- Si la tramitación de la queja puede perjudicar los derechos legítimos de un tercero.
4.- Si no es competente para conocer de la queja. Ha de tenerse en cuenta que el Síndic, sólo puede conocer de quejas de personas contra la Administración Pública y, en concreto, contra la Administración de la Comunidad Autónoma, Autonómica o Local, por lo que no es competente para intervenir en conflictos entre particulares.
5.- Si, sobre los hechos en que se basa la queja, está pendiente o ya ha recaído una resolución judicial.
Posee una oficina de atención al ciudadano, con el teléfono gratuito expuesto al comienzo del trabajo, con el que se puede contactar de lunes a viernes en horario ordinario de 9:00 a 15:00 hs. y de 17:00 a 19:00 hs. y los sábados en horario de 10:00 a 12:00 hs. Es un teléfono atendido por personal de la Institución que resolverá cualquier duda o consulta que se le formule, así como, si es posible, orientará al ciudadano sobre las vías a seguir en caso de que la competencia no corresponda al Síndic de Greuges.
Existe otro teléfono, no gratuito, que corresponde a la centralita de la Institución. Es el número 96 593 75 00. Su finalidad es canalizar las llamadas que no persiguen aclaración de dudas o consultas o están dirigidas a contactar con personal concreto de la Institución.
Tambien se puede rellenando el formulario de la web.


Defensor del pueblo:http://www.defensordelpueblo.es

Enlaces:
http://www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=enlaces.asp

Sindic de Greuges:
http://www.sindicdegreuges.es

Enlaces:Defensores del pueblo autonómicos:
http://www.defensor-and.es
http://www.diputadodelcomun.com
http://www.sindic.org
http://www.ararteko.net
http://www.eljusticiadearagon.com
http://www.valedordopobo.com
http://www.procuradordelcomun.org
http://www.defensora-navarra.com
http://www.defensoraclm.com http://www.procuradorageneral.es

Organismos oficiales autonómicos.
http://www.gva.es
http://www.cortsvalencianes.es



Instituciones afines internacionales:
América
http://www.ombudsman.on.ca
http://www.ombuds.gouv.qc.ca
http://www.gov.ns.ca/ombu
http://www.defensor.gov.ar
http://www.conadeh.hn/conadeh/default.htm
http://www.cndh.org.mx
http://www.defensoriadelpueblo.gob.pa
http://www.pddh.gob.sv
http://www.ombudsman.gob.pe
Europa
http://www.euro-ombudsman.eu.int
http://www.vorarlberg.at
http://www.ochrance.cz
http://www.eduskunta.fi
http://www.mediateur-de-la-republique.fr
http://www.mevaker.gov.il
http://www.nationaleombudsman.nl
http://www.sivilombudsmannen.no

Otras instituciones afines:
http://www.tirol-php.highway.telekom.at/eoi/index.htm
http://www.tirol.com/eoi
http://www.law.ualberta.ca/centres/ioi
http://www.usombudsman.org
http://www.comb.gov.au/p2.html

Otras instituciones:
http://www.unhchr.ch/spanish/html/map_sp.htm
http://www.un.org/spanish/
http://www.iidh.ed.cr/

Sunday, January 07, 2007


JOAN PAMIES PAULA OLIVARES TEMA: NOTICIA CONTENCIOSO ADMTVO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM anula las resoluciones de la ONCE que negaban el pago del premio a un cupón que había resultado fragmentado tras lavarse dentro de una prenda.

/noticias.info/ La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha fallado a favor de la persona que presentó al cobro un cupón lavado en una lavadora y que había resultado fragmentado. La Sala considera que en el caso contiene los requisitos exigidos por la jurisprudencia para el abono del cupón. Así, declara indiciariamente probada la compra del cupón por el recurrente “por la declaración de dos testigos (…) uno de los cuales fue la persona que le vendió el cupón en un bar de la capital alavesa”. Entiende el tribunal que aunque tal prueba no es definitiva “si se une el resto de los elementos probatorios la conclusión no puede ser otra que la de reconocer la legítima adquisición por el actor del cupón premiado”. Entre estos elementos probatorios los magistrados enumeran: la rapidez y contundencia en la reclamación del premio al día siguiente del sorteo “nótese que se hace antes de que la recurrente pudiera conocer si otra persona iba a presentar la misma reclamación respecto a idéntico cupón” y por otra parte el informe pericial que afirma que el papel corresponde a un cupón de la ONCE, que ha sufrido un proceso de lavado y que sí es posible que los fragmentos puedan proceder de un mismo cupón. El tribunal hace hincapié en la parte de este dictamen que afirma “pese a lo anterior, significar que también sería muy difícil, incluso casi imposible que, en fragmentos que no fueran de un mismo cupón y de un mismo proceso de lavado, se diera una coincidencia de correspondencia documentoscópica de forma global entre ellos, como sucede en este caso”. Por todo ello “la Sala entiende que el recurrente era legítimo poseedor del cupón premiado teniendo, en consecuencia, derecho al percibo del premio” y por tanto falla anula las resoluciones de la ONCE recurridos por no ser ajustadas a Derecho. notas

JOAN PAMIES PAULA OLIVARES TEMA: REGISTRO DE MOROSOS

REGISTRO DE MOROSOS

Millones de personas figuran en los ficheros de impagados, algunos temporales, pero otros permanentes, bien porque han dejado de pagar letras de la hipoteca, las del coche o las compras de Navidad. También es cierto que muchas personas han ido a solicitar un crédito o un préstamo y se lo han denegado por estar en la lista de morosos, y estás personas siempre han pagado todo lo que debían, siendo un error de la entidad…
El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) y el de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF-Equifax) son algunos de los más importantes archivos de prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
Los archivos de morosos legales más importantes son el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) y el ASNEF-Equifax (Asociación Nacional de Entidades de Financiación).El primero depende del Centro de Cooperación Interbancaria, una asociación creada por los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. El segundo, el ASNEF, engloba los archivos de las entidades financieras españolas, y según datos de AUSBANC, tiene registradas actualmente alrededor de 1.800.000 incidencias, de las que el 15% corresponde a personas jurídicas. Recientemente, la firma se ha asociado a EQUIFAX, uno de los grandes registros de Estados Unidos. A estas entidades se suma el grupo Interprés, la más poderosa firma de informes comerciales cuyo registro, llamado BDI, tiene fichados a millones de españoles.Todos los registros consultados aseguran cumplir la actual legislación. En este sentido, ASNEF afirma que toda persona incluida por primera vez en su listado recibe una carta informándole de este hecho, para que pueda ejercer sus derechos de acceso y rectificación, e incluso de cancelación. Sus administradores señalan que, al contrario que el resto de los ficheros, se ocupan constantemente del cliente y de su evolución, actualizando los datos cada mes; asimismo, obliga a las entidades financieras a informar sobre los cambios de saldo que se produzcan.Por su parte, portavoces del registro de Interprés, el BDI, reconocen los derechos de rectificación y cancelación, pero, no se sienten obligados a notificar ni a informar de su inclusión al afectado, ya que se valían de datos logrados en fuentes informativas públicas.
Estos últimos fueron sancionados por la APD, ya que el fichero que mantenían tenía datos incorrectos y no está de acuerdo con la “transparencia de datos”.Ninguno de los gestores de los registros de morosos se hace responsable de los fallos o errores que puedan contener estos archivos, aunque la Ley protege al consumidor de los atropellos que se pueden consumar con este tipo de listados.Cuando el Tribunal de Defensa de la Competencia da vía libre a un listado de morosos, sus responsables sólo pueden incluir en él los datos facilitados por los miembros de la asociación que lo ha promovido. Además, no están autorizados a registrar deudas morosas con acreedores no asociados ni ceder sus datos a terceros. Según AUSBANC, con frecuencia estas condiciones no son respetadas, por lo que hay ilegales.Por medio de la LORTAD (Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal) se creó la Agencia de Protección de Datos, un Ente Público independiente que nació para proteger al ciudadano del uso incorrecto de la informática dentro de las parcelas del honor y la intimidad personal. Gracias a ello, el afectado tiene derecho a acceder a los datos del fichero, rectificarlos o cancelarlos en caso de inexactitud. También se plantea la posibilidad de recibir una indemnización, siempre que proceda. Pero, en la práctica, no todos los registros cumplen la Ley rigurosamente. Si bien para estos casos la LORTAD no establece supuestos de responsabilidad penal, sí lo hace el nuevo Código Penal.
Principales registros de morosidad
Seido, S.L.Pº de la Castellana, 120, 8º. Letra D. Tf: 562 72 63.
Asnef-EquifaxPlaza de Carlos Trías Beltrán, 7, 3ª planta, 28020 Madrid. Tf: 556 20 11.
Centro de Cooperación Interbancaria (gestiona el RAI).Edificio Proción, C/ Proción, 1. Carretera de La Coruña, km. 11,400, 28023 Madrid.Tf: 308 29 32.RAI. Tf: 372 92 62.
Defensa del CréditoC/ Conde de Peñalver, 38, 28006 Madrid.Tf: 401 38 00.
Grupo Interprés (dirige el BDI).Gran Vía, 22, departamento 3 planta, 28013 Madrid. Tf: 522 75 00.
Dun & Bradstreet.C/ Salvador de Madariaga, 1. 28027 Madrid. Tf: 377 91 00.
Iberinform, Crédito y CauciónC/ Raimundo Fernández Villaverde, 57, bis, 28003 Madrid. Tf: 533 46 00.

http://www.e-informa.com/
(Está página de Internet le ofrece información de 5 empresas -las que uno desee- totalmente gratis, además de otros servicios)

http://www.asnefequifax.es/equifaxnet/bienvenida/grupo.jsp
JOAN PAMIES PAULA OLIVARES JIMÉNEZ TEMA: MODELO DE OFICIO


MODELO DE OFICIO


Esta administración Provincial de Rentas Públicas se ve en la obligación de recordarle que el plazo para la presentación de las declaraciones deles retenciones de sueldos y emolumentos pagados durante el año 2005, espiró el 31 de MARZO.

Se le concede un plazo de quince días naturales, a contar desde la recepción de la presente, para la presentación de la indicada declaración, advirtiéndole que de no hacerlo así incurrirá en las responsabilidades establecidas en la vigente ley general tributaria.

Dios guarde a usted muchos años.

Toledo, a 10 de abril de 2005-09-26


El instructor ejecutivo






D. Manuel González Casas

Sr. Francisco Romero Fernández
Gran Avenida, 23, 1º
45002 Toledo


Nota:

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JOAN PAMIES PAULA OLIVARES TEMA: NOTICA SINDIC GREUGES
El Levante
EL MERCANTIL VALENCIANO

Jueves, 14 de diciembre de 2006
FUNDADO EN 1872

Bresó anuncia que aportará a la Síndic de Greuges los informes que obran en su poder sobre la línea 1
El alcalde de Torrent, Josep Bresó, mostró hoy su disposición para aportar a la Síndic de Greuges en funciones Emilia Caballero "los informes que obran en nuestro poder" para que "ponga cartas en el asunto" y se dirija a la Generalitat para conocer la situación del transporte público y concretamente de la Línea 1 del metro de Valencia, donde el pasado 3 de julio fallecieron 43 personas en un accidente.


AGENCIAS
Tras la presentación de un escrito de queja y de la reunión mantenida esta mañana con Caballero, --que además contó con la presencia de la alcaldesa de Alginet, Celeste García, el alcalde de Burjassot, José Luís Andrés Chavarrías, y el portavoz socialista en el Ayuntamiento de Valencia, rafael Rubio--, Bresó mostró su satisfacción por la "rapidez" y la "predisposición muy favorable" con la que la Síndic les ha atendido y reiteró la "absoluta necesidad de que esta institución ponga cartas en el asunto", dada "la situación actual del transporte público y precisamente en la línea 1 del metro".

Bresó comentó que "los incidentes que todas las semanas se producen están convirtiendo en una aventura pensar que uno sube al metro y llega a su trabajo a la hora exacta, y además, uno sube al metro con una dosis de temor que cada vez se va incrementando".

En este sentido, subrayó que "lo último que está pasando es que están subiendo monitores antipánico en las unidades de la línea 1 del metro". A su parecer, esta situación "lo que hace es aumentar más el temor de los usuarios", y se planteó "qué pensaríamos si en los aviones, las azafatas nos dieran el paracaídas como una medida más de seguridad, aunque nos dijeran que no debemos preocuparnos porque el avión no va a caer".

Asimismo, Bresó reiteró la "urgencia y necesidad" de que el president de la Generalitat, Francisco Camps, acceda a mantener un encuentro con los alcaldes y portavoces socialistas de los municipios por los que transcurre la Línea 1 de Metrovalencia, y consideró que "va a ser muy difícil" que el jefe del Consell "siga escondiéndose y siga poniendo de manifiesto que él no es el presidente de la línea 1".

El alcalde de Torrent denunció que la respuesta de Camps al respecto ha sido "muy poco adecuada", porque, según opinó, "pensar que íbamos a aceptar reunirnos con el conseller --de Infraestructuras y Transportes, García Antón-- que ha demostrado tener un descrédito total y absoluto como para manejar la situación tan lamentable en la que se encuentra el transporte público en Valencia, pues era pensar que los alcaldes representamos realmente a poca gente".


Durante el encuentro, los participantes trasladaron a la Síndic su disposición de "añadir tantos escritos como municipios hay a lo largo de la línea 1, y de llevar los informes que obran en nuestro poder". Además, prevén que la propia sindicatura se dirija a Ferrocarrils de la Generalitat y a la propia conselleria de Infraestructuras para pedir cuenta de lo que se está haciendo y de "cómo se ha podido permitir que la situación llegara al punto en el que se encuentra ahora mismo".

Emilia Caballero, según Bresó, "ahora va a admitir a trámite la denuncia, a la que irá acumulando todos los escritos que le enviaremos en los próximos días del resto de municipios y ya empezará a dirigirse a la Generalitat valenciana".


COMENTARIO:

La noticia trata sobre los problemas que se llevan produciendo en Torrent (Valencia) en el transporte público.
Últimamente, se están produciendo incidentes, en el Metro de Valencia, en la línea 1, provocando en la gente que lo tiene que coger para ir al trabajo… cierto temor (en uno de los accidentes murieron 43 personas). Por todo esto, el alcalde de Torrent, presentó un envió de quejas y ese mismo día (14 de diciembre por la mañana) se celebró una reunión con la sindic Emilia Caballero, la alcaldesa de Alguest, el alcalde de Burjassot y el portavoz socialista del Ayuntamiento de Valencia. Salió de la reunión satisfecho, ya que se le aseguró que se iban a tomar medidas. Durante el encuentro, los participantes trasladaron a la Síndic “añadir escritos como municipios hay a lo largo de la línea 1, y de llevar los informes que obran en nuestro poder". Además, la sindic se dirigirá a Ferrocarrils de la Generalitat y a la propia conselleria de Infraestructuras para pedir cuenta de cómo las cosas han podido llegar hasta tal punto.

La sindic, la denuncia la admitirá a trámite, además de los escritos del resto de los municipios, que se enviarán los próximos días, y empezará a dirigirse a la Generalitat Valenciana.